PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

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La firma del contrato de trabajo se realiza por las dos partes, especificando sus elementos, su forma y su duración.

El contrato se debe elaborar en original y copia, de manera que el trabajador reciba un ejemplar de el mismo.

La ley laboral contempla varias modalidades o tipos de contratos, según su duración y forma de pago. Los contratantes están en libertad de estipular las cláusulas que consideren necesarias con el fin de regular las condiciones del contrato, siempre y cuando no vulneren los derechos del trabajador.

Es recomendable que los empleadores ordenen exámenes médicos de ingreso o de admisión de todos sus trabajadores, esto con el fin de saber el estado de salud física y mental del trabajador para el oficio que vaya a desempeñar.

 El exámen médico y la historia clínica del trabajador, son confidenciales y gozan de reserva profesional, no podrán darse a conocer a terceros salvo excepciones legales.

Toda persona que haya cumplido la mayoría de edad puede celebrar un contrato de trabajo.

Los menores de edad necesitan autorización escrita del Ministerio del Trabajo o del Alcalde de la localidad, previo consentimiento de sus representantes legales.

Es la etapa inicial del contrato de trabajo. Tiene como objeto que los contratantes establezcan un período de “ensayo” para saber si las condiciones de trabajo se acomodan a las aspiraciones de las partes.

 El período de prueba debe pactarse siempre por escrito (en el mismo contrato o en documento adicional. Sino se hace constar por escrito, se entenderá que no hay período de prueba estipulado.

 El tiempo debe estipularse conforme a los límites legales dispuestos en la normatividad nacional.

Los empleadores pueden sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales para ellos, que estén contempladas en la ley y en el Reglamento Interno de Trabajo.

Es por ello, la importancia de tener un reglamento interno acorde a las necesidades de cada empresa y no solo con las disposiciones descritas en el Código Sustantivo del Trabajo.

Esta facultad de los empleadores nace desde su capacidad de subordinación la cual es ejercida unilateralmente, respetando los mínimos legales, las garantías constitucionales y los derechos laborales de sus empleados.

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